Desde 23 de mayo, 2022 - Hasta 23 de junio, 2022
Categorías: Inversiones Mercado Tecnologías de la información
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las subvencións para la transformación digital y modernización del sector comercial y artesanal siempre que estas hayan sido realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de diciembre de 2021 hasta la fecha límite de justificación, por la incidencia que en los sectores del comercio y de la artesanía tienen tanto el período de rebajas de invierno como la campaña de Navidad, que son para muchos establecimientos el momento idóneo para el lanzamiento de nuevas propuestas comerciales, tanto en establecimientos como a través del canal digital.
Se considerarán actuaciones subvencionables:
1. Línea de digitalización comercial.
2. Línea de modernización comercial. Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser en todo caso de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionado con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal que mejoren el diseño y la calidad del producto final.
El porcentaje de la subvención será el 80 % de las inversiones máximas subvencionables.
El solicitante podrá solicitar, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la concesión de la subvención, el pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de hasta un 50 % de la subvención concedida, con la obligación de constituir garantía en el caso de subvenciones superiores a 18.000,00 euros, en los términos previstos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.