Subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro - 2025

Desde 19 de agosto, 2025 - Hasta 19 de septiembre, 2025

Categorías: Laboral Formación para el empleo

TR352A - Subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro - 2025

Fecha de publicación: 19/08/2025

Fecha inicio de solicitud: 20/08/2025

Fecha finalización de solicitud: 19/09/2025

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las ayudas destinadas a la financiación de acciones de fomento del empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas y mujeres víctimas de violencia de género desempleadas, para la realización de servicios de interés general y social, al objeto de proporcionarles la experiencia y la práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Características de la ayuda

Los servicios que se desarrollen mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser de interés general y social, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y la práctica profesionales de las personas desempleadas que se vayan a contratar.

c) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios sea de una duración de nueve meses y jornada a tiempo completo, o de doce meses y jornada a tiempo parcial del 75 %. En caso de contratación de mujeres víctimas de violencia de género, la ayuda puede extenderse hasta los doce meses a jornada completa, y deberá iniciarse dentro del ejercicio de 2025.

e) En todo caso, las entidades beneficiarias deberán acreditar que las personas contratadas en el marco de este régimen de ayudas no están afectas al desarrollo de una actividad económica conforme a lo establecido por la jurisprudencia comunitaria.

f) Los contratos subvencionados por esta orden serán incompatibles con el ejercicio de funciones directivas en la entidad beneficiaria.

g) Teniendo en cuenta su naturaleza y finalidad, estos contratos no podrán realizarse bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, de acuerdo con la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Se considera que los servicios se desarrollan en el marco de proyectos singulares si son promovidos por entidades que cumplan, como mínimo, una de las siguientes condiciones:

a) Prestar servicios a entidades prestadoras de servicios sociales, en el ámbito autonómico (federaciones y confederaciones, según su inscripción en el Registro de Asociaciones de Galicia o estatal).

b) Prestar servicios a colectivos de más de un área de actuación (RUEPSS), en el ámbito autonómico.

c) Prestar servicios a personas con discapacidad, inclusión, en riesgo de exclusión social, comunidad, mayores, familia, infancia, menores o mujeres, y tener 100 o más profesionales en su plantilla.

En todo caso, será la entidad solicitante la que opte por un proyecto ordinario o un proyecto singular en su solicitud.

Los contratos subvencionables cubrirán los gastos salariales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras contratadas.

La subvención que percibirán las entidades beneficiarias por realizar las contrataciones consistirá en una cuantía por cada una de ellas, calculada tomando como referencia los costes salariales y de Seguridad Social de las personas que se van a contratar.

La cuantía máxima de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas contratadas por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora que se contrate o la cantidad prevista en el convenio colectivo que resulte de aplicación, si esta es inferior.

Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de las personas trabajadoras contratadas serán los siguientes, para contratos de 9 meses y jornada a tiempo completo y para contratos de 12 meses y jornada a tiempo parcial del 75 % (excepto mujeres víctima de violencia de género):

a) Módulo A (grupos de cotización de la Seguridad Social 1 a 2): 26.000 €.

b) Módulo B (grupos de cotización de la Seguridad Social 3 a 7): 21.000 €.

c) Módulo C (grupos de cotización de la Seguridad Social 8 a 10): 17.000 €.

En caso de mujeres víctima de violencia de género, los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de las personas trabajadoras contratadas serán los siguientes, para contratos de 12 meses y jornada a tiempo completo:

a) Módulo A (grupos de cotización de la Seguridad Social 1 a 2): 34.666 €.

b) Módulo B (grupos de cotización de la Seguridad Social 3 a 7): 28.000 €.

c) Módulo C (grupos de cotización de la Seguridad Social 8 a 10): 22.666 €.

La presente regulación es coherente con la normativa en el ámbito de la concesión y justificación de ayudas por medio de los costes simplificados, y tiene por objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a las entidades beneficiarias.

Sólo serán subvencionables las contrataciones con una duración de nueve meses y jornada a tiempo completo, o las contrataciones con una duración de doce meses y jornada a tiempo parcial del 75 %. En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, se admiten también las contrataciones de doce meses y jornada a tiempo completo.

A efectos del incentivo a la movilidad geográfica, la subvención será de 180 € mensuales por cada beneficiaria del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género contratada, que reúna los requisitos para percibirla.

Se establecen como límites a la contratación de personas trabajadoras, en función del ámbito territorial de actuación recogido en el RUEPSS, excepto en el caso de entidades con proyectos singulares, los siguientes:

a) Entidades con proyectos singulares: máximo ocho contratos.

b) Entidades de ámbito autonómico con tres o más centros de trabajo, inscritos en el RUEPSS y localizados en dos o más provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia: máximo cinco contratos.

c) Entidades de ámbito autonómico que no cumplan los criterios de la línea b): máximo tres contratos.

d) Entidades de ámbito provincial con tres o más centros de trabajo: máximo tres contratos.

e) Entidades de ámbito provincial que no cumpla los criterios de la línea d), máximo dos contratos.

f) Entidades de ámbito comarcal o municipal: máximo dos contratos.

Establecer un límite máximo de la cuantía de la subvención por entidad de 210.000 €.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro que, en la fecha de presentación de la solicitud, estén inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (en adelante, RUEPSS) en la categoría de iniciativa social, en las áreas de comunidad, dependencia, discapacidad, inclusión, mayores, familia, infancia, menores e igualdad, y cuya actividad principal esté dirigida directamente, y de manera indubitable, a desarrollar o fomentar acciones específicas para la inserción social y laboral de las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, servicios comunitarios, igualdad, mayores, familia, infancia, menores o mujeres.


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

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