Desde 12 de septiembre, 2022 - Hasta 12 de octubre, 2022
Categorías: Laboral Gestión Desarrollo local
Esta orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad con las entidades locales a través de los programas de cooperación, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la implantación de las políticas activas de empleo y la generación de empleo en el entorno local.
Las personas contratadas como agentes de empleo y desarrollo local (en adelante, AEDL) se configuran como personal contratado de las entidades locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que tienen como misión principal colaborar en la implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial.
Esta colaboración en la implantación de las políticas activas de empleo la desarrollará la entidad contratante, para lo cual las personas contratadas como AEDL analizarán la evolución y repercusión de las medidas activas de empleo en su zona de actuación, facilitándole información puntual a aquella y colaborarán con el resto de los integrantes de la red, en la búsqueda de la mejora de su calidad, intercambiando conocimientos y experiencias, así como desarrollando actividades y proyectos conjuntos
La cuantía máxima de las subvenciones que se concederán por cada agente de empleo y desarrollo local podrá ser, con el límite máximo de 27.046 euros por un periodo de un año por cada contratación subvencionada y teniendo en cuenta el promedio de paro registrado en el año 2021 en su ámbito territorial de acuerdo con las estadísticas oficiales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad:.
a) El equivalente hasta el 35 por 100 de los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, cuando las entidades beneficiarias tengan un promedio de paro registrado en el año 2021 igual o superior a 500 personas desempleadas.
b) El equivalente hasta el 25 por 100 de los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, cuando las entidades beneficiarias tengan un promedio de paro registrado en el año 2021 inferior a 500 personas desempleadas.
c) El equivalente hasta el 80 por 100 de los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, cuando se trate de entidades beneficiarias, en que, aunque tengan un promedio de paro registrado en el año 2021 inferior a 500 personas desempleadas, la solicitud o las actuaciones previstas en el proyecto engloben, al menos, a tres ayuntamientos limítrofes, o a dos en caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la orden las entidades locales o, en su defecto, las entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local, siempre que todas ellas dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.