Desde 22 de agosto, 2025 - Hasta 22 de septiembre, 2025
Categorías: Laboral
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y la convocatoria de las ayudas a las acciones de fomento de empleo en colaboración con organismos intermedios sin ánimo de lucro para la contratación, durante un período mínimo de nueve meses, de personas jóvenes inscritas como demandantes en los servicios públicos de empleo, y en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de proporcionarles una experiencia y práctica profesional que facilite su inserción laboral.
Tiene por finalidad mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes que no estudian ni trabajan, inscritas como beneficiarias en el Sistema nacional de garantía juvenil, mediante la prestación de servicios que posibiliten a las personas participantes la realización de un trabajo efectivo que les procure una práctica profesional necesaria para su integración sostenible en el mercado de trabajo.
Efectuada la selección de las personas jóvenes trabajadoras en la forma prevista, el organismo intermedio beneficiario procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato temporal. Se empleará el modelo de contrato de trabajo vinculado a programas de políticas activas de empleo teniendo en cuenta que, en todo caso, los contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución concedente de la subvención y, en todo caso, dentro del ejercicio 2025.
Cada contrato tendrá una duración mínima de nueve meses y una jornada laboral del 100 %, y ese será el período laboral máximo subvencionable para cada contrato.
Los servicios que se desarrollen al amparo de esta orden deberán posibilitar a las personas contratadas la realización de un trabajo efectivo en tareas relacionadas con los fines de las entidades beneficiarias (tanto entidades locales como organismos intermedios), que les procure una práctica profesional necesaria para su integración sostenible en el mercado de trabajo, y no estar afectos al desarrollo de una actividad económica conforme a lo establecido por la jurisprudencia europea (se entenderá por actividad económica cualquier actividad consistente en el suministro de bienes o servicios en un mercado determinado), y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.
b) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios en tareas relacionadas con los fines de la entidad beneficiaria sea como mínimo de 9 meses y la jornada a tiempo completo, al ser esa la duración y la jornada máxima subvencionable.
d) Que la entidad beneficiaria disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos no subvencionables, en su caso.
Esta convocatoria establece para la determinación de la cuantía de las subvenciones, tanto para la concesión como para la justificación de las ayudas, el uso de opciones de costes simplificados de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, la cuantía de la subvención que se concederá será, por cada persona joven contratada a tiempo completo, la resultante de aplicar el método de costes simplificados calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
Este método de costes simplificados consiste en un coste unitario, tomando como referencia las bases mínimas de cotización vigentes, según el grupo de cotización en el que se encuentren las personas jóvenes trabajadoras en cuestión, conforme al cuadro siguiente:.
| Grupos de cotización | Coste unitario (9 meses) |
|---|---|
| 1. Ingenieros y licenciados | 22.876,56 € |
| 2. Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 18.970,11 € |
| 3. Jefes administrativos y de taller | 16.504,56 € |
| 4 a 10. Ayudantes no titulados, oficiales administrativos, subalternos, auxiliares administrativos, oficiales y peones | 16.380,09 € |
Podrán ser beneficiarios de este programa:
• Los organismos intermedios sin ánimo de lucro que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, estén constituidos e inscritos en el correspondiente registro (de asociaciones, de clústeres empresariales, de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, de agrupaciones empresariales, etc.) y dispongan de centro de trabajo en Galicia (asociaciones empresariales sectoriales o multisectoriales, clústeres empresariales y consejos reguladores).
Se incluirán dentro de estas entidades:
– Asociaciones empresariales sectoriales o intersectoriales, y de carácter tecnológico.
– Consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica.
– Agrupaciones industriales empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliadas en Galicia) que representen a un colectivo de empresas gallegas.
– Clústeres empresariales.
– Asociaciones de personas autónomas.