Programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro para la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo - 2025

Desde 25 de agosto, 2025 - Hasta 25 de septiembre, 2025

Categorías: Laboral Desarrollo local

TR352B - Programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro para la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo - 2025

Fecha de publicación: 25/08/2025

Fecha inicio de solicitud: 26/08/2025

Fecha finalización de solicitud: 25/09/2025

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro prestadoras de servicios sociales a través de la concesión de ayudas y subvenciones para la contratación en esta convocatoria del año 2025 o prórroga de la contratación concedida en la convocatoria del año 2024 de agentes de empleo y unidades de apoyo.

Las personas contratadas al amparo de estas ayudas colaborarán en la implantación de las políticas activas de empleo y en la realización de funciones relacionadas con la dinamización y con la creación de empleo en el ámbito de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, conforme a los colectivos indicados en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Para el adecuado ejercicio de las funciones y actividades de las personas contratadas como agentes de empleo podrán contar con la ayuda y asistencia de unidades de apoyo de carácter administrativo, que serán coordinadas por aquellos.

Características de la ayuda

Las personas contratadas como agentes de empleo, en su colaboración en la implantación de las políticas activas de empleo, realizarán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles personas emprendedoras.

b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre las personas desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral y, en especial, las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social, en aras a mejorar su empleabilidad.

c) Desarrollo, evaluación y ejecución de programas de acción encaminados a favorecer la igualdad de oportunidades y la discriminación positiva de los colectivos de personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social.

d) Acompañamiento técnico en el inicio de proyectos empresariales, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera de estos.

e) Apoyo a las personas promotoras de empresas, una vez constituidas estas, acompañándolas técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para contribuir a la buena marcha de las empresas creadas.

f) Cualquier otra que contribuya a la promoción e implantación de políticas activas de empleo, relacionadas fundamentalmente con la creación de empleo, la actividad empresarial y la inserción laboral de los colectivos de personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social.

Las personas contratadas como unidades de apoyo colaborarán con los agentes de empleo en el desarrollo de sus funciones.

La subvención que percibirán las entidades beneficiarias consistirá en una cuantía calculada tomando como referencia los costes salariales y de Seguridad Social de las personas agentes de empleo y unidades de apoyo que se van a contratar en los términos previstos en el párrafo siguiente.

La cuantía máxima de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas contratadas por el número de meses y por el importe del módulo «C» en el caso de agentes de empleo y del módulo «B» para las unidades de apoyo, conforme a la siguiente escala:

Módulo C: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), vigente en cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias –por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de dicho IPREM– y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona trabajadora contratada dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social 2 al 1, ambos inclusive. La cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos sean a tiempo parcial.

Módulo B: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), vigente en cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias –por importe, cada una de ellas, de una mensualidad del dicho IPREM– y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona trabajadora contratada dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social 8 al 3, ambos inclusive. La cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos sean a tiempo parcial.

Para calcular la cuantía correspondiente a los costes de Seguridad Social, el tipo de cotización aplicable será el que se corresponda con la ocupación A.

El salario que percibirán las personas contratadas como agentes de empleo o unidades de apoyo será aquel que corresponda legal o convencionalmente y será acorde a su categoría profesional y titulación.

Persoas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro que establezcan acciones específicas de conformidad con sus estatutos para la inserción de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, y que estén a desarrollar actividades de promoción e implantación de políticas activas de empleo, relacionadas fundamentalmente con la promoción del empleo, el autoempleo y el desarrollo local.

Dichas entidades, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, necesariamente han de estar adheridas a la Red XATEmprego para el uso de la aplicación web en la gestión de actividades vinculadas a la promoción e implantación de políticas activas de empleo, relacionadas fundamentalmente con la promoción del empleo, el autoempleo y el desarrollo local (https://xatemprego.gal/), en la que deberán registrar todas las actividades y proyectos desarrollados al amparo de estas ayudas.


Publicación DOG

Ficha sede electrónica

 

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