Desde 11 de junio, 2026 - Hasta 13 de julio, 2026
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas para abordar acciones de fomento de empleo en colaboración con entidades locales para la contratación durante nueve meses de personas jóvenes, inscritas como demandantes en los servicios públicos de empleo y en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de proporcionarles una experiencia y práctica profesional que facilite su inserción laboral.
Los servicios que se desarrollen deberán posibilitar a las personas contratadas la realización de un trabajo efectivo en tareas relacionadas con los fines de las entidades beneficiarias (tanto entidades locales como organismos intermedios), que les procure una práctica profesional necesaria para su integración sostenible en el mercado de trabajo, y no estar afectos al desarrollo de una actividad económica conforme a lo establecido por la jurisprudencia europea (se entenderá por actividad económica cualquier actividad consistente en el suministro de bienes o servicios en un mercado determinado).
Efectuada la selección de las personas jóvenes trabajadoras en la forma prevista, la entidad local beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato de trabajo vinculado a programas de políticas activas de empleo, teniendo en cuenta que los contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución concedente de la subvención y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo previsto en el artículo 17.3 (30 de octubre de 2026).
Cada contrato tendrá una duración mínima de nueve meses y una jornada laboral del 100 %, y ese será el período laboral máximo subvencionable para cada contrato.
Para la determinación de la cuantía de las subvenciones y su justificación, se empleará un método de costes simplificados conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.b) y 53.3.a) e i) del Reglamento (UE) 2021/1060, conforme al cual se establece un coste unitario por cada persona joven contratada a tiempo completo durante el período mínimo de 9 meses establecido en el art.6.c). En particular, para el cálculo del coste unitario, se tomaron como referencia las bases mínimas de cotización vigentes, según el grupo de cotización en el que se encuentren las personas jóvenes trabajadoras en cuestión, más la cotización empresarial a la Seguridad Social para los contratos de duración determinada, resultando las siguientes cuantías:
| Grupos de cotización |
Coste unitario (9 meses) |
|---|---|
| 1. Ingenieros/as y licenciados/as | 23.606,03 € |
| 2. Ingenieros/as técnicos/as, peritos y ayudantes titulados/as | 19.576,17 € |
| 3. Jefes/as administrativos/as y de taller | 17.030,80 € |
| 4 a 10. Ayudantes no titulados/as, oficiales administrativos/as, subalternos/as, auxiliares administrativos/as, oficiales y peones/peonas | 16.902,64 € |
Serán beneficiarias de esta línea de subvenciones los ayuntamientos de Galicia, como entidad local básica de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia.
Se tendrá en cuenta la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores, regulada en el título VI de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.