Desde 21 de agosto, 2025 - Hasta 30 de septiembre, 2025
Categorías: Laboral
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y la convocatoria de las ayudas establecidas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración a las entidades promotoras de programas de empleo con apoyo para financiar los costes laborales y de la Seguridad Social derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo, tanto en el caso de nuevas contrataciones como en el caso de personas preparadoras laborales que vienen prestando servicios en la entidad.
Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, personas preparadoras laborales especializadas a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, con especiales dificultades de inserción laboral y que realizan su actividad en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan puestos de iguales o similares características y que cuenten con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Este programa subvenciona a las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo en la financiación de los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo, tanto en los casos de nuevas contrataciones como en los casos de personas preparadoras laborales que vienen prestando servicios en la entidad.
Se trata de favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social con especiales dificultades para su inserción laboral, favoreciendo su integración en empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la implementación de acciones de empleo con apoyo.
Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los cuales se deberán recoger, por lo menos, las siguientes acciones:
a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona trabajadora apoyada, elaborando para cada persona trabajadora un programa de adaptación al puesto de trabajo.
b) Labores de acercamiento y ayuda mutua entre la persona trabajadora beneficiaria del Programa de empleo con apoyo, el empleador o empleadora y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona trabajadora apoyada.
c) Apoyo a la persona trabajadora en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que se pueda relacionar con el entorno laboral en las mejores condiciones.
d) Entrenamiento específico de la persona trabajadora apoyada en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
e) Seguimiento de la persona trabajadora apoyada y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa que la contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y la permanencia en el empleo.
f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y los procesos de adaptación del puesto de trabajo.
Las personas que reciben las acciones de apoyo prestadas por las personas preparadoras laborales serán trabajadores y trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que figuren inscritas en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores y trabajadoras con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo o personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social procedentes de empresas de inserción.
También serán beneficiarias las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en la empresa ordinaria, siempre que, en todos los casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
a.1) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
a.2) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
c) Personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
d) Personas en situación o en riesgo de exclusión social reconocido por el órgano competente en materia de servicios sociales de la Xunta de Galicia que no tengan ninguna de las discapacidades indicadas en los apartados anteriores.
e) Personas con capacidad intelectual límite.
Las acciones de empleo con apoyo las llevarán a cabo personas preparadoras laborales que deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de, por lo menos, un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, que las capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.
El tiempo de atención a cada persona trabajadora con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicha persona trabajadora que se relaciona a continuación:
a) Un tercio, en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
b) Un quinto, en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
c) Un octavo, en el caso de personas trabajadoras:
– Con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
– Personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
– Personas en situación o riesgo de exclusión social. d) Un doceavo, en el caso de personas con capacidad intelectual límite.
Los incentivos de esta subvención se destinarán a financiar los costes derivados de la contratación de las personas preparadoras laborales que se hubiesen generado o se generen durante el desarrollo de las acciones del empleo con apoyo, dentro del período subvencionable, que abarca entre el 1.10.2024 y el 30.9.2025, correspondiendo los siguientes importes:
La cuantía base por la persona preparadora laboral se establece en función del número de las personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social o de personas con discapacidad apoyadas, con el tipo y grado indicados.
a) 11.083,33 euros anuales por el apoyo a cada persona trabajadora de las incluidas en el apartado a.1) del artículo 8, contratada a jornada completa.
b) 6.650 euros anuales por el apoyo a cada persona trabajadora de las incluidas en el apartado a.2) del artículo 8, contratada a jornada completa.
c) 4.156,25 euros anuales por el apoyo a cada persona trabajadora de las incluidas en los apartados b), c) o d) del artículo 8, contratada a jornada completa.
d) 1.625 euros anuales por el apoyo a cada persona trabajadora de las incluidas en el apartado e) del artículo 8, contratada a jornada completa.
La cuantía base se reducirá proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que recibe el apoyo, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
Asimismo, la cuantía base podrá incrementarse en los porcentajes que se señalan a continuación, según se den las siguientes circunstancias (acumulables entre sí) en la persona preparadora laboral contratada:
a) Un 25 % si es una mujer.
b) Un 25 % si es persona mayor de 45 años.
c) Un 25 % si es persona emigrante retornada o extranjera.
d) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo de la entidad solicitante esté situado en un ayuntamiento rural.
e) Un 25 %, si es persona trans.
Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades:
1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración, según lo previsto en el artículo 9, con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a las cuales se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los requisitos establecidos.
2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.
3. También las empresas de inserción, debidamente inscritas en el Registro de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Galicia, que suscriban convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social procedentes de la plantilla de la misma empresa o de otras empresas de inserción.
4. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que puedan ser beneficiarias de las acciones de apoyo, siempre que cuenten en su plantilla con personas preparadoras laborales especializadas que cumplan los requisitos establecidos y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.