Desde 14 de febrero, 2024 - Hasta 14 de marzo, 2024
Categorías: Laboral
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y la convocatoria de las subvenciones a los centros especiales de empleo con el fin de garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad, a través del Programa II: ayudas a la creación de puestos de trabajo estables para personas con discapacidad, adaptación de puestos y asistencia técnica en los centros especiales de empleo.
El objeto de este programa es incentivar la creación de puestos de trabajo estables. Para ser beneficiarios de las ayudas de asistencia técnica contenidas en este programa, los CEE deberán estar reconocidos cómo CEEIS por el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Esta ayuda recoge el apoyo para la creación de puestos de trabajo estables en función de la inversión en activo fijo.
El gasto realizado por los CEE de iniciativa social (excluidos el IVA o, de ser el caso, los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación) es subvencionable hasta el 100%. El gasto realizado por los demás CEE será subvencionable hasta el 80%.
Se establece una ayuda para la creación de puestos de trabajo de carácter estable calculada en función de la inversión en activo fijo que se realice, excluidos los impuestos que graben la adquisición. Se subvencionará:
- La creación de nuevos puestos de trabajo indefinidos para personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo.
- La transformación en indefinidos de los contratos temporales.
La cuantía máxima de estas ayudas se determina con base en las siguientes reglas:
1ª. Se establece una cuantía base de 10.000 € por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido y a jornada completa. El importe de esta cuantía será proporcional a la jornada laboral. Para estos efectos, se tendrá en cuenta a jornada laboral que conste en el contrato indefinido o en la transformación.
2ª. Los importes anteriores podrán incrementarse con los siguientes incentivos (acumulables entre sí), cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Un 25% si la persona contratada es una mujer.
b) Un 25% si la persona contratada tiene una discapacidad con especiales dificultades de inserción o está en situación o en riesgo de exclusión social.
c) Un 25% si la persona contratada es mayor de 45 años.
d) Un 25% si la persona contratada tiene la condición de persona emigrante retornada.
e) Un 25% si la persona es trans.
f) Un 25% en caso de que el centro de trabajo en que se incorpora la persona trabajadora esté situado en un municipio rural.
Las circunstancias indicadas en las letras a) a f) de esta regla 2ª podrán ser modificadas en las sucesivas convocatorias de ayudas, siempre que la cuantía máxima para conceder en esta línea de ayudas no supere los 25.000 € por cada puesto creado.
Para este programa está previsto un incentivo de 300 euros por la baja de una persona con discapacidad que esté subvencionado y que se produjera por su incorporación en la empresa común.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los CEE que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos.
Igualmente, los centros de trabajo para los cuales se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 de dicho decreto, admitiéndose a efectos de esta subvención los centros de trabajo que tengan presentada la solicitud al registro competente para otorgar la autorización administrativa.